ARBA: exención de un porcentaje del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a determinadas actividades

Por medio del Decreto Provincial 1252/20, se establece la exención de un porcentaje del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que puede llegar hasta un 50%, para contribuyentes que desarrollen determinadas actividades afectadas por la emergencia sanitaria y económica, respecto de las operaciones devengadas desde el 1° de Julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

La condonación, que es para 206 actividades económicas que tuvieron dificultades por la pandemia, se verá reflejada en todas aquellas operaciones devengadas desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 una vez que se presente, o se rectifique, la Declaración Jurada correspondiente. Para conocer los códigos de las actividades alcanzadas por el Decreto 1252/20, ingresar al listado de actividades.

El beneficio consiste en una bonificación del 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pymes y microempresas. En tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%. La medida alcanza tanto a contribuyentes locales, como a contribuyentes de Convenio Multilateral.

Requisitos:
  • Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”, o o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda, con vigencia al 31/05/2021;
  • Tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder;
  • Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones juradas mencionadas en el punto anterior;
  • Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME;
  • En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será requisito la condición descripta en el punto anterior; y
  • Que la suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas represente al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires, declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020.

Exención:
El artículo 6° del Decreto N° 1252/2020 dispone que tales exenciones quedarán reconocidas de pleno derecho a partir de su entrada en vigencia, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para su procedencia.

Los beneficios serán del 15% (quince por ciento) del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda. Tratándose de contribuyentes considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, la exención será del 50% (cincuenta por ciento) del importe mencionado.

Los contribuyentes deberán hacer efectivo el beneficio en oportunidad de presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la dispensa, mediante las aplicaciones vigentes a tales efectos según se trate de contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, exponiendo de manera discriminada la base imponible del tributo exenta y gravada respecto de cada actividad desarrollada y alcanzada por el beneficio según lo dispuesto en el anexo único del Decreto.

Consulta:
Por medio de la consulta se permite, a los contribuyentes inscriptos en el impuesto, verificar si reúnen los requisitos para hacer uso de los beneficios de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se puede verificar, si a la fecha, se reúnen los requisitos para acceder al beneficio aquí.

La consulta es orientativa, dado que el decreto establece que la exención es de pleno derecho, implicando ello que no deberá llevar a cabo ningún trámite para solicitar el reconocimiento y deberá exteriorizarlo en las declaraciones juradas por anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En caso de verificar a la fecha en que se accede a la consulta que NO reúne alguno de los requisitos se indicara cual o cuales, de acuerdo a la información registrada en la Base de Datos de la Agencia.

En caso de que la consulta corrobore que el contribuyente puede hacer uso del beneficio, se indicará cual es el porcentaje aplicable que le correspondería aplicar en sus declaraciones juradas.

Sobre este punto y considerando que, a la fecha de implementación del programa, parte de las declaraciones juradas sobre las cuales debe materializarse el beneficio podrían encontrarse presentadas, los beneficiarios de la asistencia podrán rectificar las mismas a fin de hacer uso del beneficio.


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