El ajuste por inflación y el compromiso por la verdad

La promesa del presidente Mauricio Macri de decir siempre la verdad es importante. Su cumplimiento y su imitación tendrán efectos positivos en todos los ámbitos de actividad.

El desarrollo y fluido funcionamiento de los mercados financiero y de capitales resulta clave para facilitar el crecimiento económico y contribuir a la reducción de la pobreza. Ciertas condiciones son esenciales: entornos macroeconómicos adecuados, seguridad jurídica, infraestructura apropiada, marco regulatorio razonable e información contable pertinente y confiable.

En la Argentina tenemos buenas normas contables que, en general, están en línea con las internacionales y coinciden con ellas en el caso de las entidades que hacen oferta pública. Sin embargo hay un elemento potencialmente distorsionador que debería ser urgentemente eliminado. Se trata del decreto 664, de 2003, que restableció la prohibición de realizar el ajuste por inflación de los estados contables, que había sido impuesta por el decreto 316, de 1995, y dejada sin efecto por el decreto 1269, en 2002.

Lo cierto es que con la excepción de un breve período, en 2002 y comienzos de 2003, el ajuste por inflación de los estados contables estuvo prohibido durante los últimos 20 años. Esto no es bueno. Así como nadie utilizaría para medir una vara que varíe su longitud según las circunstancias, no es posible pensar que la contabilidad use una unidad de medida cuyo valor sea variable.

La contabilidad utiliza la moneda como unidad de medida. Cuando hay inflación, la moneda nominal pierde poder adquisitivo y cambia su valor, y llega entonces un momento en el que ya no sirve como unidad de medida.

Si se prohíbe el ajuste por inflación y se presentan las circunstancias en las que dicho ajuste resulta técnicamente necesario, la contabilidad comienza a producir información distorsionada.

Hoy, las normas contables argentinas han adherido a las normas internacionales en lo que a la consideración de la inflación en la contabilidad se refiere. Esto implica requerir el ajuste fundamentalmente cuando la inflación acumulada en los últimos tres años -y en el caso de la Argentina medida por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)- alcanza o supera el 100%. Los contadores no están de acuerdo con esta pauta y solicitaron que las normas internacionales reduzcan significativamente este porcentaje. Pero, por el momento, aceptan este criterio. Hasta octubre de 2015, el IPIM publicado por el Indec no había alcanzado el 100% en tres años.

Lo deseable es que la inflación baje a niveles internacionales, lo que tornaría innecesario hablar del ajuste. Pero, en un marco inflacionario, el tema reviste fundamental importancia.

Abiertos a la verdad y con la posibilidad de reflejarla, tendremos más posibilidades de contribuir al crecimiento económico y bienestar social para todos.


Autor: F. Del Valle

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