Completo análisis de consecuencias de las nuevas disposiciones del régimen de facturación

Como consecuencia de la generalización de la utilización de la Factura Electrónica a través del dictado de la Resolución General Nº 3749, en este trabajo el Dr. José Luis Ceteri realiza un minucioso análisis de la normativa aplicable y de algunas dudas e inconvenientes que aún se presentan referidos a la forma de facturar por los responsables, cuáles son las sanciones que puede aplicar la AFIP por su incumplimiento, como así también de otros cambios producidos en las normas de facturación.

La factura electrónica daba sus primeros pasos en el año 2007, en ese año determinadas actividades debieron incorporarse obligatoriamente a ese régimen de facturación. A partir del 1 de julio de 2015, el método fue extendido al universo de los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Antes de la vigencia de la Resolución General 3749, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, pasó mucha "agua debajo del puente", quedando todavía algunas dudas e inconvenientes referidos a la forma que tienen para facturar los comercios; cómo deben emitir sus comprobantes los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado; qué tienen que hacer los que, luego de estar alcanzados por la obligación de facturar en forma electrónica, se encuentran ubicados en zonas en donde no existe conexión a Internet o la misma es lenta; que consecuencias hay para los que reciben comprobantes que no reúnen alguno de los requisitos exigidos por las diferentes resoluciones de la AFIP; cuándo nace la obligación de facturar; cómo debe validarse la inscripción impositiva de los clientes y qué sanciones puede aplicar la Administración Federal de Ingresos Públicos a los que no cumplen con todas las normas de facturación que están vigentes.


Cronograma de vigencia


A partir del 1 de abril del año 2007, la factura electrónica debía ser utilizada obligatoriamente por las siguientes actividades: Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual; Servicios de transmisión de televisión por cable;  Servicios de acceso a Internet con abono mensual. 
Luego, desde el 1 de julio de 2007 se agregaron los servicios de telefonía celular; y desde el 1 de octubre de ese mismo año, los servicios de limpieza, las empresas de seguridad y de transporte de caudales. 
Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2009 fue obligatorio para los Servicios de telepeaje, informática, publicidad y para los servicios profesionales superiores a $ 600.000 de ingresos. 
En marzo de 2009, se incorporaron los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que posean un establecimiento industrial radicado en el país y que utilicen los bonos fiscales para el pago de sus impuestos nacionales. 
Desde el 1 de noviembre de 2009, se agregaron a las operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución. 
En julio del año 2010 ingresaron los contribuyentes inscriptos en el IVA que realizaban operaciones de exportación. 
También, desde el 1 de octubre de 2010 se incorpora a los que realizaban operaciones con Tierra del Fuego. 
A partir del 1 de noviembre de 2010, fueron incluidos los proveedores del Sector Público Nacional y las fábricas de motocicletas beneficiadas con certificados de desgravación arancelaria. 
Desde el 1 de enero de 2011 le tocó el turno a la actividad turística y hotelera; desde el 1 de mayo de 2011 fueron incluidos los Monotributistas adheridos a partir de la categoría "H" en adelante; mientras que desde el 1 julio de 2011 fueron incorporados los importadores, para toda la facturación por venta de bienes que se realiza en el mercado interno. 
Durante el año 2014, tuvo vigencia a partir del 1 de abril, un cronograma relacionado a diferentes actividades relacionadas con la construcción y los servicios en general. 
Llegando al 2015, desde febrero de este año les tocó a los exportadores de servicios, y desde el mes de abril comenzó la opción para los que se encuentran exentos en el IVA. 
Finalmente, la generalización de los contribuyentes inscriptos en ese impuesto llegó a partir del 1 de julio de 2015. En esta última incorporación se agregan también diferentes actividades que, independientemente de la calidad que revisten de inscripción los sujetos frente al IVA, también tienen que utilizar obligatoriamente el original de la factura electrónica.

Información y liquidación del IVA


La Resolución General 3685, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció un Régimen de información mensual que debe ser cumplido por: 
a) Los sujetos que se encuentran nominados por la AFIP, 
b) los contribuyentes obligados a emitir la factura electrónica (excepto los monotributistas), 
c) los que se hayan inscripto en el IVA, a partir del 1 de enero de 2014, 
d) los sujetos inscriptos en el IVA que se encuentran alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico (RG 1361 - AFIP) y 
e) los nuevos contribuyentes que venían presentado a la fecha el programa CITI - Ventas (RG 1575). 

Deben informarse todas las operaciones, incluidas las que no generen crédito o débito fiscal, incluso tienen que informarse los meses en que no se registran movimientos. El programa aplicativo se denomina "Régimen de Información de Compras y Ventas" y funciona bajo el SIAP, quedan sin efecto los programas que regían anteriormente denominados "CITI COMPRAS y CITI VENTAS". 

En función de la generalización del uso de la factura electrónica, determinado por la RG 3749, produce que todos los sujetos inscriptos en el IVA tengan que presentar la información mensual de este régimen, la duda que queda por definir es a partir de cuándo tienen que hacerlo, si es desde el momento en que comienzan a facturar en forma electrónica o si se incorporan al cronograma que viene retroactivamente desde el mes de enero de 2015. 
La información que está en poder del Fisco, en cierta forma, se duplicaría ya que con la factura electrónica esos datos ya se encuentran en poder de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Sin embargo, igualmente hay que cumplir con el Régimen de Información que trajo innumerables complicaciones de adaptación de los sistemas en las empresas. En "los considerando" de la Resolución 3685, se expresa: "Es objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales...", ¿será tan así…? 
 
Por esta misma norma, se deroga la RG 1361 (AFIP) y se define quiénes se encuentran obligados a almacenar electrónicamente la registración de sus comprobantes (IVA compras y de Ventas): Los contribuyentes y responsables exentos del IVA que: 

1) Sean autoimpresores (RG 100 - AFIP), 
2) Hayan emitido 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios y el monto total de esas operaciones haya sido igual u mayor a $ 1.000.000, incluidos los impuestos nacionales durante el último ejercicio anual cerrado, 
3) Hayan efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales, igual o superior a $ 20.000.000 y emitido no menos de 5.000 fracturas anuales, 
4) Los que optaron por emitir el duplicado electrónico. La emisión del duplicado electrónico sigue siendo optativa, como lo era antes. 

Por otro lado, la Resolución General 3711, de la AFIP, dispuso que a partir de las presentaciones de las declaraciones juradas -originales y rectificativas- del Impuesto al Valor Agregado que se realicen a partir del 1 de julio de 2015, deberá utilizarse el programa aplicativo que funciona desde la opción "Mis Aplicaciones Web", en la página del Organismo, generándose el formulario "2002 - IVA por Actividad". 
Están excluidos, o sea deberán seguir usando el programa que funciona en la plataforma del SIAP, los siguientes contribuyentes: 
1) Empresas promovidas; 
2) Los proveedores de las empresas promovidas; 
3) Los que realicen operaciones de exportación; 
4) Los sujetos con Régimen de reintegro de retenciones agropecuarias; 
5) Los adheridos al Régimen agropecuario anual; 
6) Los que están alcanzados por los beneficios de inversiones para bosques cultivados; 
7) Los que tienen beneficios de promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles; 
8) Los sujetos alcanzados por el Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía eléctrica; 
9) Sujetos alcanzados por los beneficios sobre actividades en la Central Embalse.

Generalización de la Factura Electrónica


La Resolución General 3749 (AFIP), generalizó el uso de este sistema de emisión de comprobantes a todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1 de julio de 2015. 
Alcanza a todos los comprobantes que se emitan (A, A con CBU, M y B). Quedan excluidos los contribuyentes que utilicen controladores fiscales para la venta en los comercios, queda por definir qué sucede con los comprobantes de resguardo, si pueden ser manuales o no. En este caso, esas facturas de resguardo deberían poder confeccionarse manualmente, porque si se corta la energía eléctrica, motivo que habilita a su uso, tampoco se podría emitir comprobantes utilizando la conexión a Internet. 
 Asimismo, quedan afuera de la factura electrónica los contribuyentes que realicen entrega de bienes o presten servicio en el domicilio de los clientes. 

Los sistemas vigentes de emisión de la factura electrónica son tres: 
a) Sistema RECE, aplicativo que funciona en el SIAP; 
b) Intercambio de servicio Web con la AFIP y 
c) Servicio de Comprobantes en línea, que funciona gratuitamente desde la propia página de la AFIP. 
Este último sistema es recomendable para los casos en los que se emitan pocos comprobantes, independientemente fue eliminado el tope de 2.400 que anteriormente se podían hacer por año.

 La misma norma les da la opción a los sujetos exentos, a partir del mes de abril de 2015, a adherir al Régimen de Factura Electrónica, para emitir sus comprobantes tipo "C". Los que opten por esta modalidad quedarán excluidos de cumplir con el Régimen de Información de compras y Ventas previsto por la RG 3685. 

Pero además, la Resolución incorpora al uso obligatorio de la factura electrónica, desde el 1 de julio de 2015, a determinadas actividades, independientemente la condición que se encuentren frente al Impuesto al Valor Agregado. Entre ellas se encuentran: 
a) Empresas prestadoras de medicina prepaga; 
b) las galerías de arte; 
c) Los establecimientos de educación pública de gestión privada, en todos sus niveles; 
d) las personas físicas y demás sujetos que sean locadores de inmuebles rurales; 
e) los locadores de inmuebles con fines turísticos y los intermediarios en esas operaciones; y 
f) Los representantes de modelos, en este último caso desde el 1 de enero de 2016. 
Luego, estas seis actividades dejarán de tener que cumplir con los Regímenes de Información que venían presentando, a partir del mes siguiente al que comenzaron a emitir la factura electrónica. 

Dicho sea de paso, en referencia a la actividad de locación de inmuebles urbanos también se dejó sin aplicación a su Régimen de información referido a las locaciones mensuales iguales o que superen $ 8.000, finalmente desde su creación nunca llegó a estar vigente. 

A pesar que la generalización de la factura electrónica comenzó el 1 de julio, en la norma se preveían situaciones especiales para que los contribuyentes puedan solicitar una prórroga para la implementación de los sistemas, que podía tramitarse hasta el 31 de mayo de 2015, opción que no fue renovada. Incluso, los pedidos de prórroga, que tenían de plazo máximo el 1 de octubre, no fueron respondidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 
Ante las dificultades que se produjeron en la página Web, dentro del servicio "A/B/M Puntos de Venta" para poder tramitar los puntos de venta nuevos, ya que no se podían repetir los de los otros comprobantes existentes, la AFIP emitió el siguiente comunicado: "La Factura Electrónica se generalizó a todos los responsables inscriptos en el IVA": Hasta el 1 de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa. 
*|El 10 de Agosto, AFIP flexibiliza la exigencia del régimen de emisión de comprobantes electrónicos para sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor mediante la Resolución General 3.793, estableciendo que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016 (leer más).|*

La generalización del uso de la factura electrónica, lejos de enfrentar a las compañías con sus proveedores, favorecerá la relación, simplificando y agilizando la operatoria comercial entre las partes. En consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.


Situaciones especiales


Salvo el caso que sean locadores de inmuebles con fines turísticos, que, a partir el 1 de julio, deben emitir la factura electrónica independientemente la situación de revista que tengan frente al IVA, los Pequeños Contribuyentes deben emitir la factura electrónica a partir de la categoría "H" de encuadre, en adelante. 
La Resolución General 3067 (AFIP), solamente excluye a los Monotributistas que a pesar de estar inscriptos en esas categorías altas, respalden con sus facturas operaciones realizadas con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. 
Los comercios monotributistas que vendan al público podrían seguir usando las facturas manuales, siguiendo obligados a entregar el comprobante cuando los importes de las operaciones sean superiores a $ 10, importe que no fue actualizado. Si por una cuestión práctica optaran por emitir ticket, lo tendrán que hacer utilizando controladores fiscales homologados, a pesar que no se encuentren obligados a usarlos en primera instancia. 

Otro caso es el de los médicos inscriptos en el IVA, que no estaban incorporados a la obligación de emitir sus facturas en forma electrónica y por la generalización de la RG 3749 ahora sí lo están, para esos casos cabrían las siguientes preguntas: ¿qué sucede cuando los profesionales atienden en el domicilio del paciente, pero facturan mensualmente a la obra social? ¿deberían emitir o no factura electrónica? Se entiende que sí, porque a pesar de concurrir a prestar el servicio en el domicilio del paciente, caso previsto como excepción en la resolución mencionada anteriormente, en ese momento no se confecciona la factura. 

 Otro caso es el de las operaciones que se realizan masivamente con consumidores finales, utilizando controlador fiscal. ¿Qué sucede con los comprobantes que se emiten a los responsables inscriptos, que no superan el límite de 240 comprobantes, ni tampoco son mayores del 5% total de las ventas anuales? ¿Cómo debería facturarse? Para estos casos, la Resolución General 3561 (AFIP) de controladores fiscales, en el artículo 8 establece que se podrá optar para emitir estos comprobantes por el sistema de factura electrónica, pero bajo las condiciones particulares que prevé la Resolución 2904, de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Lógicamente, si se exceden los límites anuales, de operaciones masivas, habrá que unificar todas las ventas utilizando una impresora fiscal.

¿Existe obligación de controlar todos los comprobantes que se reciben?


La ley de Procedimiento (11.683) establece en su artículo 33 (último agregado) que los contribuyentes se encuentran obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes recibidos por las compras y las locaciones, estén debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Luego continúa diciendo, que el Poder Ejecutivo va a limitar esa tarea general de control de los comprobantes de acuerdo a determinados indicadores objetivos. En función de esa disposición, el Poder Ejecutivo emitió posteriormente, en el año 2007, el decreto 477 por el que se dispuso que tendrán que realizar la validación integral de sus comprobantes de compras, los siguientes sujetos: 
1) Los exportadores; 
2) los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado; 
3) El Estado Nacional y 
4) Los contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos (hoy, luego de la generalización de la factura electrónica, todo el universo de los contribuyentes) 

El artículo 34 de la ley 11.683, condiciona el cómputo de las deducciones y de los créditos fiscales a haber realizado esos controles sobre el comprobante. Sin embargo, esa norma todavía no tiene vigencia ya que en el artículo 1 del decreto se dispone que la tarea se exigirá en forma gradual, de acuerdo al cronograma que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos oportunamente. 
Resumiendo, todavía la obligación de validar todos los comprobantes de los proveedores no fue implementada. Por ese motivo, si por ejemplo el día 2 de *|abril de 2016|* (fecha que finaliza la excepción de utilización de la factura electrónica) se reciben comprobantes con CAI, en lugar de poseer CAE (código de autorización que surge de la factura electrónica) no se generaría la obligación de rechazar el comprobante porque el decreto 477/07 aún no se encuentra en plena vigencia. 
El mismo condicionamiento fiscal existe para los pagos que se efectúan sin utilizar los medios de pago establecidos por la ley antievasión (25.345) Lógicamente, el artículo 34 posibilita revalidar las deducciones y créditos impugnados siempre que se demuestre la veracidad de la operación. Para eso es vital haber efectuado las retenciones impositivas y previsionales que había que hacer en el momento de efectuar cada pago. Pero para evitar esta situación incómoda, sería importante comenzar a comunicar a todos los proveedores que, después del *|1 de abril de 2016|*, sólo se recibirán facturas que reúnan todos los requisitos exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 
Otros requisitos exigidos por las normas se encuentran en el artículo 41 de la Resolución 100 de la AFIP, que establece que no van a ser considerados como válidos, a los efectos impositivos, los comprobantes que no contengan los siguientes datos referidos al emisor: 
a) Apellido, nombre o razón social; 
b) Domicilio comercial (no el fiscal); 
c) Categorización respecto al Impuesto al Valor Agregado; 
d) Clave de Identificación Tributaria; 
y respecto del comprobante: 
1) Fecha de emisión; 
2) Numeración de los doce dígitos; 
3) Código de autorización de impresión y su fecha de vencimiento. 
Por otro lado, hay que recordar de cumplir con la impresión del Código de Barras en los comprobantes, que fuera establecido en su momento por la Resolución General 1702. En este último punto si se confecciona la factura electrónica y luego se imprime debe figurar impresa en la misma el código de barras, cuestión que debe contemplarse previamente al diseñar el comprobante. Este último requisito no tiene que ser cumplido sobre las facturas que emiten los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, a pesar que actualmente deben contar con el código de impresión (CAI)
Asimismo, en cuanto a las obligaciones de facturación hay que cumplir con todos los demás requisitos que se encuentran previstos en la Resolución General 1415 (AFIP)


¿Cuándo hay que emitir la factura?

Es importante recordar que si existen inconvenientes al momento facturar, existe tiempo para poder emitir la factura posteriormente a haberse generado el hecho imponible. 
La Resolución 1415 (AFIP) establece que en las operaciones de compra de cosas muebles, hay tiempo de hacerlo hasta el último día del mes calendario en que se entregó, o se puso a disposición, el bien al comprador. De esta manera, no es obligatorio que la entrega del bien sea acompañada por la factura, sí debe salir del establecimiento junto al remito, con el correspondiente código de impresión (CAI). La misma Resolución, establece luego que la entrega del comprobante fiscal tiene que efectuarse dentro de los 10 días corridos contados de la fecha de emisión. 
Otro tema que debe ser considerado es la vigencia de la Resolución de la AFIP 1303, relacionada con la factura de crédito. A pesar que este mecanismo no sea utilizado en la actualidad, y haya sido muy poco usado luego del año 2001, continúa vigente la obligación de emitir la factura de crédito si el pago de la factura fiscal se realiza luego de los 30 días de su emisión. Posteriormente, en el momento de recibirse el pago hay que emitir el comprobante denominado "recibo de factura electrónica", que tiene que reunir todos los requisitos de facturación que se encuentran previstos en la Resolución 1415, de la AFIP. Este comprobante, de una Resolución casi sin aplicación, se encuentra incorporado dentro del listado de documentos sobre los que se habilitan los puntos de venta, en la propia página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Sería importante que se despejen dudas, que no queden los contribuyentes librados a la suerte que tengan en una inspección de la AFIP y que la Resolución 1303 sea definitivamente derogada.

Validación de datos de los clientes


Como se mencionó anteriormente, todavía no existe obligación de realizar controles sobre los comprobantes que se reciben por las operaciones de las compras, los gastos y las prestaciones. Lógicamente, sería más sano hacer los controles de cada uno de los comprobantes para evitar impugnaciones posteriores realizadas por parte de la AFIP, que luego deberán discutirse administra o judicialmente. Pero en cambio, del lado de las operaciones de venta, la Resolución 1817 de la AFIP, sí establece la obligación previa al momento de emitir la factura, de tener que verificarse la situación fiscal de todos los clientes. Para eso, hay posibilidades de emitir la constancia de inscripción, que figura en la página Web de la AFIP, o bajar el archivo de la "condición tributaria" desde la misma página, que tienen una vigencia de seis meses. Sin embargo, en la medida de lo posible es aconsejable que previamente a emitir cada una de las facturas se verifique la constancia de inscripción ya que la situación fiscal no es definitiva y puede perderse incluso temporalmente por cuestiones menores, como puede ser mantener inconsistencias en el domicilio fiscal o en código de actividad. Si este fuera el caso, de acuerdo a lo previsto en la RG 2126 (AFIP), y el cliente no se encontrara activo en la página de la AFIP se lo tendría que considerar como un sujeto "no categorizado", debiéndose emitir una factura "B" agregando la percepción del 50% del Impuesto al Valor Agregado, calculada sobre el monto total del pago.

¿Qué sanciones se pueden aplicar si no se emite la factura electrónica?


La ley de Procedimiento (11.683), en su artículo 40, prevé multas que van de $ 300 a $ 30.000 y aplicación de clausuras de tres a diez días del establecimiento, local, oficina, etc., para los contribuyentes que no entreguen o emitan facturas que cumplan con las formas, requisitos y condiciones que fueron establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Otras cuestiones derivadas de los cambios en las normas de facturación


A partir de las últimas modificaciones de la Resolución 1415 de la AFIP, los remitos que emiten los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y los sujetos exentos deben figurar con la letra "R" y con el código de autorización (CAI) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos. De esta manera, ningún contribuyente -independientemente su situación frente al IVA- ya no puede emitir más remitos "X" para trasladar bienes. Incluso, el traslado tiene que hacerse de esa manera a pesar que se trasladen bienes de un local a otro del mismo contribuyente. Para los Monotributistas la obligación nació el 1 de noviembre de 2014, mientras que para los exentos se originó el 1 de marzo de 2015. 

Por otro lado, la denuncia de los puntos de venta ya no se efectúa más mediante la presentación en la DGI del formulario manual 446/C, debiéndose efectuar únicamente desde la página Web de la AFIP, dando de alta el servicio "A/B/M de puntos de venta" con el CUIT y la Clave Fiscal del contribuyente. Al momento de generalizarse la factura electrónica, no se exige que deba realizarse previamente el trámite de la adhesión desde la página Web de la AFIP. Sí deben darse de alta los nuevos puntos de venta, en ese momento sería conveniente revisar que el domicilio comercial que va a utilizarse para facturar sea coincidente con el que figura en el Sistema Registral. Para los que utilizan controladores fiscales, de la vieja tecnología, ya no sigue más vigente el monto límite de $ 1.000 para poder emitir tiques. 

De acuerdo a lo previsto en la Resolución General 3665 (AFIP) existe un nuevo procedimiento de autorización para imprimir comprobantes, debiendo realizarse el trámite en la página Web de la AFIP, previamente antes de concurrir a la imprenta. Estos comprobantes tendrán una vigencia de un año, y será necesario contar con estos talonarios como comprobantes de resguardo que tendrán que convivir junto con la factura electrónica.


Inconsistencias al momento de facturar


La resolución General 2485, norma central de la factura electrónica, en el artículo 33 establece que en caso de inoperatividad del sistema (sin aclarar si se refiere al mecanismo de AFIP o al propio sistema del contribuyente) se deberá emitir y entregar la factura, o documento equivalente, utilizándose los sistemas de emisión convencionales de facturación (manuales u otros), hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo de las operaciones. 

Permanece vigente, de la ley de convertibidad (23.928), la posibilidad de facturar en dólares. La ley 25.561, que puso fin a la ley de convertibilidad, sigue dando la posibilidad de que se puedan facturar las operaciones en esa moneda extranjera. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos en el momento de solicitarse la autorización, no la otorga sin dar explicaciones ni estar previsto en ninguna norma los motivos que impiden hacer la factura. 

De igual manera que ocurre en un partido de fútbol, en el que existen dos equipos, en los actos privados hay solamente dos partes involucradas. En el juego, existen reglas que están escritas y un juez que verifica que se cumplan; salvando las diferencias, igualmente en una actividad comercial las dos partes deben vincularse, privadamente, sin que haya interferencias generadas por parte de ningún tercero. Deben cumplirse las normas y si no se cumplen el Estado determina las sanciones que tienen que aplicarse por los incumplimientos ocurridos. Lógicamente, la actividad debe ser lícita, igual que en el juego de fútbol, pero el árbitro no puede intervenir en el juego, perturbando de esta manera su desarrollo. 

 Analizando las normas impositivas que regulan las actividades comerciales, la AFIP establece las condiciones de cómo tienen que facturar los contribuyentes, los plazos que existen para emitir los comprobantes, para registrar las operaciones y los requisitos para trasladar los bienes. Pero, entonces ¿es correcto que autorice en tiempo real la emisión de un comprobante, como lo hace con la factura electrónica? ¿Es prudente que el contribuyente designado por la Resolución 2904 emita la factura electrónica, y la Administración Federal de Ingresos Públicos por este mecanismo especial, pueda conocer, en tiempo real, todos los datos que se refieren a una operación que en realidad debería ser privada? De esta manera, pareciera que existe una interferencia en el juego, o mejor dicho, en el comercio ya que el Organismo hasta puede denegar la autorización de impresión del comprobante, si hay algún incumplimiento formal en el mismo, o invadir la privacidad del acto comercial. Las inconsistencias formales encontradas, pueden ser observadas perturbando la operación, o impidiéndola hasta tanto se cumplan todos los requisitos formales. No hay dudas, que la Administración Federal de Ingresos Públicos debe tener atribuciones para realizar todos los controles posteriores vinculados con el cumplimiento fiscal y sobre el pago de los impuestos que se originan por esas operaciones. 

Un acto jurídico privado se caracteriza porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos particulares y privados. Nuestra Constitución consagra para todos los habitantes del país los derechos de trabajar, de ejercer toda industria lícita, de comerciar y de usar y disponer de su propiedad. De esta forma, partiendo del hecho que el contribuyente está habilitado para ejercer el comercio, ¿puede la AFIP rechazar la autorización de impresión de las facturas que tramita un Monotributista? Los argumentos, que según la AFIP tiene para hacerlo, según la Resolución 3665, son: 
1) Cuando registre problemas con su domicilio fiscal, 
2) Por olvido en el alta su punto de venta, 
3) Que no haya cumplido con el empadronamiento de su actividad y 
4) Falta de aviso a la AFIP, cuando recibe las facturas de la imprenta y 
5) Al tener su CUIT inactivo. 

Sería más válido, en estos casos, "dejar jugar", como en el juego, y que la actividad comercial se lleve a cabo autorizando una limitada cantidad de comprobantes hasta que se solucionen los incumplimientos, sin cortar el desarrollo constitucional del derecho de ejercer una actividad económica. Los controles deberían ser post, verificando los hechos y castigando los incumplimientos, pero los previos sólo perturban complicando la actividad económica. Sin dudas las normas de facturación, que tienen sanciones graves, tendrían que ser sencillas de interpretación para los contribuyentes y de esta forma se evitarían confusiones. En esa dirección la Administración Federal de Ingresos Públicos debería unificar en un solo texto normativo todos los requisitos formales de facturación, para facilitar las tareas de administración de los contribuyentes y simplificar el trabajo a los profesionales que los asesoran.

Fuente: Cronista | J.L. Ceteri.
               *||* Añadido por El Contador Online News 

Comentarios

  1. La AFIP, en la última reunión efectuada con la FACPCE, expresó que “los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo). La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la resolución general 3793 se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de facturación electrónica. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo 'punto de venta' en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una factura electrónica antes del 10/8/2015, deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3793)”.
    Por otra parte, en la citada reunión se indicó que “el sujeto obligado a emitir factura electrónica por la resolución general 3749 debe cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de julio de 2015. Esta obligación de informar compras y ventas es independiente a la posibilidad que surge de la resolución general 3793 de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31/3/2016”.

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  2. Le informamos que la RG 3561/13 en su artículo 2º establece quienes son los contribuyentes obligados a la utilización del controlador fiscal:
    a) Los responsables inscriptosen el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones contempladas en Capítulo C del Anexo I de la RG mencionada.
    b) Los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo-con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
    c) Los sujetos -excepto sujetos adheridos al Régimen de Monotributo - que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.
    Adicionalmente, los sujetos mencionados en el inciso a) quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.

    También se encuentran alcanzados aquellos responsables de los incisos a) y b) del artículo 2 de la RG 3561/13 que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de "Controladores Fiscales",
    Sintéticamente:
    ¿Única actividad incluida en el Capítulo C del Anexo I?
    No: No se encuentra obligado a utilizar controlador fiscal
    Si:
    Comprobantes de operaciones con consumidores finales > a 240, correspondientes al último año calendario: debe utilizar controlador fiscal.
    Comprobantes de operaciones con consumidores finales < a 240, correspondientes al último año calendario:
    ¿El importe total de los mismos > al 5% total de todas las operaciones?
    Si: Debe utilizar controlador fiscal
    No: No se encuentra obligado a utilizar controlador fiscal
    ¿Realiza actividades incluidas y no incluidas en el Capítulo C del Anexo I?
    No: sólo estarán obligados a la utilización de controlador fiscal por las operaciones con consumidores finales en el caso de realizar una actividad incluida en el Capítulo C del Anexo I.
    Si: en el caso que el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales sean superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario, deberá emitir la totalidad de sus comprobantes mediante controlador fiscal.
    Asimismo, no resultará obligatorio el uso del "Controlador Fiscal" en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I de la RG 3561/13.
    Aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.904 sus modificatorias y complementarias.
    Por último tenga en cuenta que una vez producida la homologación de al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de "Controladores Fiscales", al igual que los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la mencionada RG. Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría dentro del Régimen de Monotributo.
    al final no entiendo si estan obligados o no a controlador fiscal los monotr q venden a cons final unicamente

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    1. Aquellos Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que se encuentren en las categorías -H, I, J, K o L- cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología". Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio -delivery- cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

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